LEY N° 530
Creando el "Parque Industrial Provincial de General Pico"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 1021 del 12-07-74.-
Promulgada el 28-06-74.-
Sancionada el 09-06-74.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Créase el "Parque Industrial Provincial de General Pico" ubicado y delimitado de conformidad con el anteproyecto elaborado por la Municipalidad de General Pico.
Artículo 2º.- Acéptase el ofrecimiento de inmuebles y de colaboración formulado por la Municipalidad de General Pico para la realización del "Parque Industrial Provincial de General Pico".
Artículo 3º.- El Estado arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo provincial, creando la infraestructura idónea para la radicación de industrias y garantizando la continuidad en la ejecución de las obras proyectadas, hasta su puesta en funcionamiento.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, con participación de la Municipalidad de General Pico, organizará el sistema de administración del Parque Industrial.
Artículo 5º.- Créase, en el presupuesto del corriente ejercicio, la partida Jurisdicción: Ministerio de Obras Públicas- Unidad de Organización: Ministerio - Finalidad: Desarrollo de la Economía - Función: Industria- Sección: Erogaciones de capital - Sector: Inversión Física- Partida Principal: Trabajo Público - "Parque Industrial General Pico".
El Poder Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias pertinentes, dentro de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 501, para dotar de crédito a la partida creada en este artículo a finde atender los gastos que demande la adquisición de los inmuebles necesarios y la realización de las obras de infraestructura, a medida que lo exija la demanda de fondos y hasta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.-).
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones pertinentes y la instrumentación indispensable para adquirir los inmuebles necesarios a los fines del Parque Industrial que se crea.
La reglamentación determinará el sistema y las condiciones de adjudicación de la tierra, que será directa a las empresas industriales, en forma onerosa o gratuita.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo gestionará ante la autoridad nacional competente que el Parque industrial Provincial de General Pico sea declarado de interés nacional y que toda industria que se radique en el mismo goce de los mayores beneficios crediticios y de las exenciones impositivas resultantes de la Ley Nº 20.560 y su reglamentación.
Artículo 8º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, autorizase al Poder Ejecutivo a solicitar créditos ante instituciones bancarias o financieras hasta la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.-), ofreciendo como garantía las rentas provenientes de la coparticipación federal impositiva.
Artículo 9º.- El Ministerio de Obras Públicas será la autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, enSanta Rosa, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.
Rubén Hugo Marín, Pte H. Cámara de Diputados; Francisco Moneo, Sec. H Cámara de Diputados.-
Santa Rosa, 28 de Junio de 1974.-
Expediente Nº 9873/74
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial, cumplido, archívese.-
Decreto Nº 1742.-
REGAZZOLI - Manuel Justo Baladrón.-
Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.
Registrada la presente Ley bajo el número: Quinientos treinta (530).-
Manuel Justo Baladrón, Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.